Estatutos

Estatutos de la asociación
Capítulo Español de la Internet Society



Título I: De la asociación

Artículo 1: Constitución, denominación y carácter

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, se constituye la asociación sin ánimo de lucro denominada Capítulo Español de la Internet Society (en adelante, ISOC-ES).

La asociación se regirá por los presentes estatutos, por la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones, y por cualquier otra legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.

Artículo 2: Domicilio social

Se fija el domicilio social de ISOC-ES en el Centro de Supercomputación de Galicia, Avda. de Vigo, s/n, Campus Sur, 15705 Santiago de Compostela.

Artículo 3: Fines de la asociación

La presente asociación se constituye con el siguiente objeto social:

a) Participar en las actividades de la Internet Society (ISOC) y colaborar con los otros capítulos de ésta.

b) Fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, incluyendo la educación, la innovación y la investigación en el ámbito de Internet, tanto en espacios tecnológicos como socio-económicos.

c) Conocer, difundir y participar en la elaboración de las propuestas, recomendaciones o normativas que afecten al desarrollo de Internet, tanto a nivel nacional como internacional.

d) Organizar congresos, conferencias y cursos que contribuyan a fomentar y extender los conocimientos relacionados con Internet, así como concurrir a cuantas actividades similares sean organizadas por asociaciones nacionales o extranjeras.

e) Difundir y conservar toda la información relacionada con Internet en España.

f) Promocionar e integrar los valores humanos y culturales dentro y a través de las actividades desarrolladas por los asociados; en particular, el fomento de las lenguas oficiales de España como instrumento enriquecedor de Internet y de su comunidad de usuarios.

Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 4: Personalidad

Para el cumplimiento de sus fines, la asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Para la defensa de sus intereses, la asociación podrá utilizar cuantos medios le sean permitidos en Derecho.

Artículo 5: Duración

ISOC-ES se constituye con carácter indefinido.

Artículo 6: Ámbito territorial

El ámbito de actuación se extiende al territorio de España.

ISOC-ES se constituye con el ánimo de complementar cuantos capítulos locales o territoriales existan en el territorio del Estado, sirviendo de estructura para aquellas actuaciones que precisen de acción conjunta en toda España, o de presencia de ISOC en los territorios donde no existe un capítulo local o territorial.

Las actuaciones de ISOC-ES se regirán por el principio de subsidiariedad, dejando en caso de conflicto el protagonismo al capítulo local en todas aquellas actuaciones que tenga como objetivo el territorio de ese capítulo, siempre y cuando el capítulo local o territorial tenga establecido un convenio de doble asociación con ISOC-ES de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

Título II: De los socios

Artículo 7: Condición de socio

Puede integrarse en la asociación y, por tanto, adquirir la condición de socio de número aquellas personas que tengan nacionalidad española o tengan su residencia en España.

Artículo 8: Adquisición y pérdida de la condición de socio

La asociación se compondrá de socios de número, socios honorarios, socios cooperadores y socios estudiantes.

Para ser socio de número se requiere la solicitud a la Junta Directiva, la cual dará cuenta de la admisión a la Asamblea General en la primera reunión. Se considera como solicitud válida la indicación vía correo electrónico trasladada por Internet Society a petición del interesado.

Formalizado el ingreso, la condición de socio en plenitud de derechos y deberes se adquiere por la aprobación de la Junta Directiva, la inscripción en el libro-registro de la asociación, y el abono de la primera cuota establecida para los socios.

La Junta Directiva podrá realizar nombramientos de socios honorarios, cooperadores y miembros estudiantes en las condiciones siguientes:

a) Podrán ser nombrados socios honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades en relación con Internet o en pro de la asociación.

b) Podrán ser nombrados socios cooperadores, las personas naturales o jurídicas relacionadas con Internet o simpatizantes con los fines de la asociación que quieran contribuir económicamente a su desarrollo.

c) Podrán ser reconocidos como socios estudiantes, los estudiantes de cualquiera de las universidades del Estado español, y tengan residencia en España. Desde el momento de su admisión gozarán de todos los derechos que puedan corresponder a los miembros de la asociación, excepto el de voto. Estos miembros estudiantes no abonarán cuota alguna, o pagarán sus derechos de inscripción por una sola vez, según se acuerde en cada caso. En el caso de que estos socios estudiantes demuestren documentalmente el haber cursado la totalidad de las asignaturas que compongan, en cada momento, sus estudios, previa solicitud de pago de las cuotas de asociado, sin carácter retroactivo, el asociado estudiante pasará a ser socio de número con todos los derechos y deberes que de su nueva condición se derivan. En caso contrario, su vinculación a la asociación quedará extinguida en el momento de llegar a su fin las circunstancias que dieron fin a su inscripción.

Todos aquellos socios, a excepción del asociado estudiante, que demuestren documentalmente encontrarse en situación de paro laboral, estarán exentos del pago de la cuota de asociado mientras perduren estas circunstancias.

Se podrá dejar de pertenecer a la ISOC-ES como socio:

a) Por decisión propia, previa notificación por escrito a la Junta Directiva.

b) Por expulsión motivada por incumplimiento de los deberes sociales o por falta de moralidad que pueda afectar al prestigio de la asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.

c) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

La expulsión de socios en los supuestos del apartado b) será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 9: Derechos de los socios

Los socios de número tienen los siguientes derechos, previa condición de hallarse al corriente de pago en las cuotas:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con estos estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Para ello los asociados podrán acceder a la relación de asociados, a los libros de contabilidad, a las memorias de las actividades realizadas, al inventario y a las actas de las reuniones de los órganos de gobierno. Este acceso se llevará a cabo a través de los órganos de gobierno y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.

Los socios honorarios, cooperadores y estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación, así como a asistir, con voz y sin voto, a las Asambleas Generales, de acuerdo con estos estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, y del desarrollo de su actividad. Para ello, los asociados podrán acceder a la relación de asociados, a las memorias de las actividades realizadas, y a las actas de las reuniones de los órganos de gobierno. Este acceso se llevará a cabo a través de los órganos de gobierno y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a estos estatutos.

Artículo 10: Deberes de los socios

Son deberes de todos los socios, de número, honorarios, cooperadores y estudiantes, los siguientes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a estos estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.

d) Acatar y cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

e) Tener una buena conducta moral y cívica.

Título III: Del gobierno de la asociación

Capítulo I: Órganos de gobierno

Artículo 11: Órganos colegiados

La asociación tendrá los siguientes órganos colegiados que ostentan las potestades de su gobierno y representación según estos estatutos:

• Asamblea General.

• Junta Directiva.

De las reuniones y acuerdos de las sesiones de dichos órganos colegiados se dará cuenta en las correspondientes actas en los términos de estos estatutos.

Artículo 12: Órganos personales

La asociación tendrá los siguientes órganos personales: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Capítulo II: Asamblea General

Artículo 13: Asamblea General

La Asamblea General, integrada por todos los socios de número, es el órgano de gobierno supremo de la asociación y en ella radica su soberanía. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Ambas deberán ser retransmitida por videoconferencia para permitir la participación telemática de los socios que lo deseen.

Será Presidente de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia el Vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá la reunión el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Actuará como Secretario quien ostente este cargo en la Junta Directiva.

Los acuerdos se reflejarán en una acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 14: Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año y serán misiones preceptivas de la misma, aparte de otras cuestiones que determinen los Estatutos y el Reglamento General, aquellas que la Junta Directiva juzgue interesante incluir en su orden del día, y examinar y aprobar las cuentas del año último, aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la asociación y proceder al nombramiento de los cargos de Junta Directiva que corresponda proveer.

La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, de forma directa o telemática, o representados, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de los asociados al corriente de pago y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número. La segunda convocatoria se producirá media hora después de la hora fijada para la primera convocatoria. Los socios que no estén al corriente de pago, tendrán derecho a voz pero no a voto en la misma.

La Asamblea General Ordinaria será convocada con al menos 15 días de antelación.

Artículo 15: Asamblea General Extraordinaria

La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria corresponde a la Junta Directiva, bien por decisión propia o cuando lo soliciten, para un objeto determinado, por lo menos el cinco por ciento (5%) de los socios de número. En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado por las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, de forma directa o telemática, o representados, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de los asociados al corriente de pago y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número. La segunda convocatoria se producirá media hora después de la hora fijada para la primera convocatoria. Los socios que no estén al corriente de pago, tendrán derecho a voz pero no a voto en la misma.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada con al menos 15 días de antelación.

Artículo 16: Toma de acuerdos

Los acuerdos de las Juntas Generales serán tomados por mayoría simple de votos, admitiéndose a tal efecto la representación personal y por escrito otorgada en favor de otro asociado, con la salvedad de la elección de los miembros de la Junta Directiva, donde no se admitirán delegaciones ni representaciones de ninguna especie, tal y como previene el artículo 30 de estos estatutos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Los socios de número que asistan a la Asamblea por vía telemática deben emitir su voto mediante firma electrónica avanzada (Ley 59/2003, de 19 de diciembre).

La definición del método de votación se hará conforme a lo recogido en el Reglamento.

Artículo 17: Nombramiento de Delegados

En el caso en que se formase alguna agrupación con otras asociaciones u organismos análogos, así como en aquellas otras ocasiones en que pudiera ser necesario, los Delegados de la asociación podrán ser nombrados por la Asamblea General, salvo en casos de urgencia en que lo podrán ser por la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de estos nombramientos a la General en la primera reunión que esta celebre para su debida ratificación o modificación en su caso.

Se excluyen de este trámite los nombramientos que se efectúen de acuerdo con los Estatutos o Reglamento de aquellas organizaciones de agrupación en las que se halle integrada la asociación.

Capítulo III: Junta Directiva

Artículo 18: Composición y funciones

La Junta Directiva estará constituida por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales entre dos y doce, con las funciones siguientes:

a) Acordar la convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como y cuando proceda, conforme a los presentes estatutos, redactando el orden del día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Junta que se convoque.

b) Representar a la asociación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la asociación ante dichos Tribunales y Organismos.

c) Dirigir y administrar los asuntos de la asociación, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.

d) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la asociación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos. Podrá, asimismo, decidir la participación de la asociación en otras empresas o sociedades, con las limitaciones legales establecidas para este tipo de Asociaciones.

e) Llevar la firma y actuar en nombre de la asociación, y de sus asociados en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la banca oficial, como con entidades bancarias o de crédito o habilitadas para tal fin, privadas y cualesquiera organismos de la Administración.

f) Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la asociación, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.

g) Podrá, asimismo, conferir poderes a cualesquiera personas con o sin facultades de sustitución, para que actúen en nombre de ISOC-ES.

h) Regular su propio funcionamiento en todo lo que no está especialmente previsto por la Ley o por los presentes estatutos, así como interpretar los presentes estatutos.

i) Resolver las solicitudes de admisión de socios, dando cuenta a la Asamblea General.

j) Resolver cuantas peticiones y consultas se hagan por escrito por cualquier socio, dando cuenta al interesado de la resolución recaída.

k) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la Memoria Anual, el estado de cuentas del año anterior y el presupuesto de gastos e ingresos.

l) Procurar el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos y en el Reglamento que se pudiese crear.

m) Tomar, en casos de urgencia, resoluciones de la incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas a la referida Junta, en la primera reunión que ésta celebre para su debida ratificación o modificación, en su caso.

Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden a la Junta Directiva todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

Artículo 19: Reuniones y convocatorias

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada trimestre, y en extraordinaria siempre que se estime necesario, a instancia de cuatro cualquiera de sus miembros, o del Presidente o Vicepresidente, en su caso. La asistencia puede realizarse de forma directa o telemática.

A las sesiones de Junta Directiva podrán asistir, con voz, pero sin voto, asociados convocados especialmente por ella y aquellas otras personas que así lo estimara la Junta.

Artículo 20: Adopción de acuerdos

Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple de votos de los miembros de la misma, a excepción de los nombramientos mencionados en el artículo 26 que deben tomarse por mayoría de al menos tres cuartos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 21: Facultades mancomunadas

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero nombrados tendrán los más amplios poderes delegados por la Junta Directiva y gozarán de plenas facultades para regir, gobernar y administrar la asociación y su patrimonio. Tendrán las siguientes facultades:

a) Comprar, vender, permutar y de cualquier otra forma adquirir y enajenar bienes inmuebles, por el precio, forma de pago y demás condiciones que libremente estipules, en nombre de la asociación.

b) Concertar arrendamientos, ejecuciones de obras, suministros, seguros, hacer cobros y realizar pagos, incluso en oficinas públicas y en general, concertar y otorgar cuantos actos, contratos y negocios jurídicos estimen convenientes para el desarrollo y realización del objeto de la asociación en los actos de administración.

c) Llevar la firma y actuar en nombre de la asociación para abrir y cancelar cuentas corrientes, girar cheques, librar, endosar, aceptar, descontar y avalar letras de cambio y demás documentos de giro.

d) Aprobar e impugnar cuentas, efectuar pagos y cobros por cualquier título y cantidad y hacer efectivos libramientos del Estado, provincia y municipio y demás personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Estas facultades se ejercerán de forma mancomunada, con la obligatoriedad de al menos dos firmas en todos los documentos que sean preciso elaborar, siendo necesariamente una de estas firmas la del Presidente o la del Tesorero.

Artículo 22: Presidente

Corresponde a las atribuciones del Presidente:

a) Representar a la asociación y sus asociados ante toda clase de personas, entidades u organismos públicos o privados, así como ante los Tribunales de Justicia. Queda facultado para entablar personalmente, o bien concediendo poderes a terceras personas, toda clase de acciones judiciales o administrativas, bien como demandante o demandado, querellante querellado.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, y ejecutar sus acuerdos.

c) Firmar, en nombre de la ISOC-ES con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y obligaciones aprobados en Junta Directiva, así como toda clase de documentos que lo requieran, o darle el visto bueno según los casos.

d) Adoptar en casos urgentes las disposiciones que estime necesarias, aunque sean de la competencia de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta en el plazo de tres días.

e) Ordenar y autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva y firmar con el Tesorero, los talones de cuenta corriente.

f) En general, todas aquellas facultades o atribuciones que se refieran al régimen y buen gobierno de la asociación y puntual cumplimiento de su objetivo social.

g) Serán, además, de su competencia, todas las atribuciones que se deriven del cumplimiento de los Estatutos y del posible Reglamento de la asociación.

h) Ejercitar las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.

Artículo 23: Vicepresidente

Cuando el Presidente, por ausencia, enfermedad u otra causa análoga, no pueda desempeñar las funciones de su cargo, se pondrá en conocimiento del Vicepresidente, para que le sustituya, en cuyo caso el Vicepresidente tendrá los mismos deberes, obligaciones y facultades que aquel. Esto mismo se llevará a efecto en caso de inhabilitación o incapacidad del Presidente.

Asimismo, serán de su competencia todas las atribuciones que se deriven del cumplimiento del Reglamento que en su momento apruebe ISOC-ES.

El Vicepresidente ejercitará igualmente las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.

Artículo 24: Secretario

Son sus atribuciones:

a) Actuar como tal en los órganos de gobierno de la asociación.

b) Firmar, junto con el Presidente, las actas de las sesiones, certificaciones y comunicaciones oficiales, y solo, todas las demás con la obligación de dar cuenta al Presidente.

c) Llevar los libros de actas, con arreglo a la legislación vigente.

d) Custodiar el sello de la asociación y los documentos de la Secretaría.

e) Llevar un registro general de socios en el que consten los datos oportunos con respecto a su vida profesional y actuación social dentro de la asociación.

f) La obligación de llevar a efecto el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias.

g) Formar expedientes relativos a todos los asuntos que se traten en la asociación o que ésta gestione, pasándolos al archivo una vez terminados.

h) Redactar la Memoria anual que la Junta Directiva someterá a aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

i) Ejercitar las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.

Artículo 25: Tesorero

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los fondos de la asociación.

b) Proporcionar a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y de la relación de socios que han dejado de satisfacer sus cuotas.

c) Formular anualmente el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, con el fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.

d) Preparar las cuentas del año, que habrán de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

e) Llevar a buen fin los procedimientos y mecanismos establecidos por la Junta Directiva para cumplir con lo previsto en el artículo 34 de estos estatutos.

f) Ejercitar las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.

Artículo 26: Vocales

Los vocales de la Junta Directiva serán como mínimo dos y como máximo doce, seis de ellos, como máximo, elegidos por la Asamblea y un número igual designados por la propia Junta entre sus socios, por razón de su notoriedad en su respectivo ámbito profesional.

Los vocales, designados ordinalmente del 1º al 12º, tendrán asignadas funciones según las necesidades concretas de la asociación en cada momento.

Artículo 27: Elección y renovación de cargos

Los cargos de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General deberán ser socios de número, al corriente de pago de las cuotas, con una antigüedad mínima en la asociación de un año. Se exceptúa de estos requisitos a los miembros de la primera Junta Directiva.

Los cargos electos tendrán una duración de cuatro años, renovándose en su totalidad. El Presidente no podrá ser reelegido para el mismo cargo más de dos veces seguidas.

Los vocales nombrados por la propia Junta Directiva cesarán cuando ésta finalice su mandato.

Todos los cargos cesarán en su función por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Renuncia voluntaria o dimisión.

c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

d) Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

En caso de dimisión, inhabilitación o incapacidad del Presidente, su puesto pasará a ser ocupado por el Vicepresidente y en caso de dimisión, inhabilitación o incapacidad de éste se elegirá un nuevo Presidente con carácter provisional por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, que deberá convocar elecciones en un plazo máximo de seis meses.

La renuncia o transcurso de plazo no da lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.

Capítulo IV: Presentación de candidaturas

Artículo 28: Electores y elegibles

Todos los socios de número son elegibles para los cargos de la asociación siempre y cuando estén al corriente de pago de sus cuotas.

Para los cargos de la Junta Directiva se precisará, además, una antigüedad de un año como socio al corriente de pago, salvo los miembros que sean elegidos para formar la primera Junta Directiva, quienes estarán excluidos de este requisito.

Los electores serán todos aquellos socios de número al corriente de pago existentes en el registro de socios tres meses antes de la fecha de convocatoria de las elecciones.

Artículo 29: Candidaturas

Al objeto de orientar a los asociados en la elección de cargos, la Junta Directiva nombrará una Junta Electoral de acuerdo con lo desarrollado en el Reglamento General de la asociación, la que recogerá y dará a conocer las candidaturas que, a tal efecto, le sean remitidas. Estas candidaturas deberán ser apoyadas por diez socios al menos y obrar en poder de la Junta Electoral con veinte días de antelación a la fecha señalada para la correspondiente Asamblea General.

La Junta Electoral adoptará las medidas necesarias para que las propuestas de candidatura puedan hacerse manteniendo en secreto los nombres de los proponentes, garantizando al mismo tiempo que cada una de ellas está apoyada por el número de socios ya indicado y que estos hacen estricto uso de su derecho a proponer una sola candidatura. La presencia de un mismo socio en más de una lista, invalidará su candidatura sin afectar al resto de componentes de dicha lista.

Las propuestas habrán de hacerse por candidaturas con un mínimo de seis (6) personas y un máximo de diez (10) e incluir los nombres de otros dos (2) socios en calidad de reservas, no tomándose en consideración aquellas que no se ajusten a lo señalado. En dichas propuestas deberá anunciarse la composición completa de cada lista.

La Junta Directiva no podrá, como tal, presentar candidatura, pudiendo hacerlo sus miembros particularmente.

Artículo 30: Elección de cargos

La elección de todos los cargos que corresponde proveer se efectuará por votación, en una sola papeleta, en la que cada asociado hará constar la persona que encabeza la lista de la candidatura por la que se desea votar.

Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones ni representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente a la mesa de la Asamblea General, bien por correo, bien personalmente, debiendo obrar en poder de la mesa en el momento de empezar la sesión. Los asociados que se encuentren presentes, de forma directa o telemática, en el momento de la votación no necesitarán estos requisitos.

Los resultados de las votaciones son válidos cualesquiera que sea el número de votantes y el de concurrentes a la Asamblea General que se realice.

El sistema de votación se llevará a cabo según lo recogido en el Reglamento General.

Artículo 31: Desempeño de los cargos

El desempeño de cargos en la Junta Directiva es obligatorio para todos los socios, caso de ser elegidos, salvo causas justificadas de incompatibilidad, enfermedad o cualquier otra suficiente a juicio del resto de los miembros de la Junta Directiva. El acuerdo de exención o reconocimiento de las causas indicadas deberá ser adoptado por mayoría simple de los restantes miembros de la Junta.

Título IV: Régimen económico

Artículo 32: Patrimonio

El patrimonio de la asociación estará integrado por los bienes, derechos y valores de los que es titular en el momento de la aprobación de este Estatuto, y de aquellos que, con arreglo a sus recursos, puedan adquirir.

La asociación dispone de un patrimonio de 181,64 euros al cierre del Ejercicio 2003.

El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 33: Recursos

Los recursos económicos de la asociación proceden de las cuotas y aportaciones de los socios o de aportaciones, donaciones, herencias o subvenciones ajenas que pueden hacerse a título voluntario. También serán considerados como ingresos de la asociación los procedentes de rendimientos de su patrimonio y, en general, todo aquellos que, dentro del ordenamiento jurídico, sirvan para la consecución de los objetivos de la misma.

Artículo 34: Presupuesto y contabilidad

La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General en su reunión ordinaria anual reglamentaria.

La Junta Directiva establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Título V: Disolución de la asociación

Artículo 35: Causas. Comisión Liquidadora y Distribución del haber líquido

La asociación no podrá disolverse más que por acuerdo de los socios, tomado en Asamblea General.

La petición de disolución habrá de ir firmada, por lo menos, por la cuarta parte de los socios, y el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, aprobado por las tres cuartas partes de los socios de número.

Acordada la disolución, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora formada por tres socios como mínimo y once como máximo, siempre en número impar, quienes determinarán por mayoría absoluta, el destino a dar a los bienes de la asociación.

Título VI: Reglamento y reforma de los Estatutos

Artículo 36: Desarrollo reglamentario

Los preceptos contenidos en los presentes estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento General de la asociación, que será aprobado por la Asamblea General sobre proyecto de la Junta Directiva.
Todos los socios tendrán a su disposición una copia de los Estatutos y del Reglamento General en vigor.

Artículo 37: Reforma de los Estatutos

La reforma de los Estatutos y de los Reglamentos, General o especiales, sólo podrá realizarse por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva o de la cuarta parte de los socios de numero.

Tanto los Estatutos y sus modificaciones como el Reglamento General y sus modificaciones empezarán a surtir efecto al día siguiente de su aprobación y será obligación de la Junta Directiva ponerlos a disposición de todos los socios en un plazo no superior a veinte (20) días, una vez estimada la solicitud de inscripción.

Disposiciones transitorias

1. Los cargos electos en el momento de aprobación de estos estatutos prorrogarán su mandato hasta la finalización del periodo para el que han sido elegidos.

2. Durante el periodo en el que no esté aprobado un Reglamento General de la asociación, se aplicará a todos los efectos la normativa que haga pública en cada caso específico la Junta Directiva, siempre cumpliendo con los plazos establecidos por estos estatutos y con la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

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