Visitantes: 0 Socios: En esta página: Socios: 49, último: amartin
Buscar ISOC-ES
Estatutos
Estatutos de la asociación
Capítulo Español de la Internet Society
Título I: De la asociación
Artículo 1: Constitución,
denominación y carácter
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas
complementarias, se constituye la asociación sin ánimo de lucro
denominada Capítulo Español de la Internet Society
(en adelante, ISOC-ES).
La asociación se regirá por los presentes estatutos, por la Ley
orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones,
y por cualquier otra legislación existente en materia de asociaciones
que le sea aplicable.
Artículo
2: Domicilio social
Se fija el domicilio social de ISOC-ES en el Centro de Supercomputación de Galicia, Avda. de Vigo, s/n, Campus Sur, 15705 Santiago de Compostela.
Artículo 3: Fines de la asociación
La presente asociación se constituye con el siguiente objeto social:
a) Participar en las actividades de la Internet Society (ISOC) y colaborar con
los otros capítulos de ésta.
b) Fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en España,
incluyendo la educación, la innovación y la investigación
en el ámbito de Internet, tanto en espacios tecnológicos como
socio-económicos.
c) Conocer, difundir y participar en la elaboración de las propuestas,
recomendaciones o normativas que afecten al desarrollo de Internet, tanto a
nivel nacional como internacional.
d) Organizar congresos, conferencias y cursos que contribuyan a fomentar y extender
los conocimientos relacionados con Internet, así como concurrir a cuantas
actividades similares sean organizadas por asociaciones nacionales o extranjeras.
e) Difundir y conservar toda la información relacionada con Internet
en España.
f) Promocionar e integrar los valores humanos y culturales dentro y a través
de las actividades desarrolladas por los asociados; en particular, el fomento
de las lenguas oficiales de España como instrumento enriquecedor de Internet
y de su comunidad de usuarios.
Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente
al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados
ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 4: Personalidad
Para el cumplimiento de sus fines, la asociación gozará de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar.
Para la defensa de sus intereses, la asociación podrá utilizar
cuantos medios le sean permitidos en Derecho.
Artículo 5: Duración
ISOC-ES se constituye con carácter indefinido. Artículo 6: Ámbito
territorial
El ámbito de actuación se extiende al territorio de España.
ISOC-ES se constituye con el ánimo de complementar cuantos capítulos
locales o territoriales existan en el territorio del Estado, sirviendo de estructura
para aquellas actuaciones que precisen de acción conjunta en toda España,
o de presencia de ISOC en los territorios donde no existe un capítulo
local o territorial.
Las actuaciones de ISOC-ES se regirán por el principio de subsidiariedad,
dejando en caso de conflicto el protagonismo al capítulo local en todas
aquellas actuaciones que tenga como objetivo el territorio de ese capítulo,
siempre y cuando el capítulo local o territorial tenga establecido un
convenio de doble asociación con ISOC-ES de acuerdo con lo establecido
por la legislación vigente.
Título II: De los socios
Artículo 7: Condición
de socio
Puede integrarse en la asociación y, por tanto, adquirir la condición
de socio de número aquellas personas que tengan nacionalidad española
o tengan su residencia en España.
Artículo 8: Adquisición
y pérdida de la condición de socio
La asociación se compondrá de socios de número, socios
honorarios, socios cooperadores y socios estudiantes.
Para ser socio de número se requiere la solicitud a la Junta Directiva,
la cual dará cuenta de la admisión a la Asamblea General en la
primera reunión. Se considera como solicitud válida la indicación
vía correo electrónico trasladada por Internet Society a petición
del interesado.
Formalizado el ingreso, la condición de socio en plenitud de derechos
y deberes se adquiere por la aprobación de la Junta Directiva, la inscripción
en el libro-registro de la asociación, y el abono de la primera cuota
establecida para los socios.
La Junta Directiva podrá realizar nombramientos de socios honorarios,
cooperadores y miembros estudiantes en las condiciones siguientes:
a) Podrán ser nombrados socios honorarios, aquellas personas nacionales
o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades
en relación con Internet o en pro de la asociación.
b) Podrán ser nombrados socios cooperadores, las personas naturales o
jurídicas relacionadas con Internet o simpatizantes con los fines de
la asociación que quieran contribuir económicamente a su desarrollo.
c) Podrán ser reconocidos como socios estudiantes, los estudiantes de
cualquiera de las universidades del Estado español, y tengan residencia
en España. Desde el momento de su admisión gozarán de todos
los derechos que puedan corresponder a los miembros de la asociación,
excepto el de voto. Estos miembros estudiantes no abonarán cuota alguna,
o pagarán sus derechos de inscripción por una sola vez, según
se acuerde en cada caso. En el caso de que estos socios estudiantes demuestren
documentalmente el haber cursado la totalidad de las asignaturas que compongan,
en cada momento, sus estudios, previa solicitud de pago de las cuotas de asociado,
sin carácter retroactivo, el asociado estudiante pasará a ser
socio de número con todos los derechos y deberes que de su nueva condición
se derivan. En caso contrario, su vinculación a la asociación
quedará extinguida en el momento de llegar a su fin las circunstancias
que dieron fin a su inscripción.
Todos aquellos socios, a excepción del asociado estudiante, que demuestren
documentalmente encontrarse en situación de paro laboral, estarán
exentos del pago de la cuota de asociado mientras perduren estas circunstancias.
Se podrá dejar de pertenecer a la ISOC-ES como socio:
a) Por decisión propia, previa notificación por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por expulsión motivada por incumplimiento de los deberes sociales
o por falta de moralidad que pueda afectar al prestigio de la asociación,
previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
c) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona
jurídica.
La expulsión de socios en los supuestos del apartado b) será acordada
por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión
deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución
se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 9: Derechos de los socios
Los socios de número tienen los siguientes derechos, previa condición
de hallarse al corriente de pago en las cuotas:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con estos estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad. Para ello los asociados podrán acceder
a la relación de asociados, a los libros de contabilidad, a las memorias
de las actividades realizadas, al inventario y a las actas de las reuniones
de los órganos de gobierno. Este acceso se llevará a cabo a través
de los órganos de gobierno y en los términos previstos en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.
Los socios honorarios, cooperadores y estudiantes tienen los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación, así como
a asistir, con voz y sin voto, a las Asambleas Generales, de acuerdo con estos
estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, y del desarrollo de
su actividad. Para ello, los asociados podrán acceder a la relación
de asociados, a las memorias de las actividades realizadas, y a las actas de
las reuniones de los órganos de gobierno. Este acceso se llevará
a cabo a través de los órganos de gobierno y en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la ley o a estos estatutos.
Artículo 10: Deberes de los socios
Son deberes de todos los socios, de número, honorarios, cooperadores
y estudiantes, los siguientes:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a estos
estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
d) Acatar y cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la asociación.
e) Tener una buena conducta moral y cívica.
Título III: Del gobierno de la asociación
Capítulo I: Órganos de gobierno
Artículo 11: Órganos colegiados
La asociación tendrá los siguientes órganos colegiados
que ostentan las potestades de su gobierno y representación según
estos estatutos:
• Asamblea General.
• Junta Directiva.
De las reuniones y acuerdos de las sesiones de dichos órganos colegiados
se dará cuenta en las correspondientes actas en los términos de
estos estatutos.
Artículo 12: Órganos personales
La asociación tendrá los siguientes órganos personales:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Capítulo II: Asamblea General
Artículo 13: Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todos los socios de número, es el
órgano de gobierno supremo de la asociación y en ella radica su
soberanía. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Ambas
deberán ser retransmitida por videoconferencia para permitir la participación
telemática de los socios que lo deseen.
Será Presidente de la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva,
y en su ausencia el Vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá la
reunión el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Actuará
como Secretario quien ostente este cargo en la Junta Directiva.
Los acuerdos se reflejarán en una acta que será firmada por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 14: Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez
al año y serán misiones preceptivas de la misma, aparte de otras
cuestiones que determinen los Estatutos y el Reglamento General, aquellas que
la Junta Directiva juzgue interesante incluir en su orden del día, y
examinar y aprobar las cuentas del año último, aprobar el presupuesto
anual de ingresos y gastos de la asociación y proceder al nombramiento
de los cargos de Junta Directiva que corresponda proveer.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando estén presentes, de forma directa o telemática,
o representados, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de los asociados
al corriente de pago y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.
La segunda convocatoria se producirá media hora después de la
hora fijada para la primera convocatoria. Los socios que no estén al
corriente de pago, tendrán derecho a voz pero no a voto en la misma.
La Asamblea General Ordinaria será convocada con al menos 15 días
de antelación.
Artículo 15: Asamblea General Extraordinaria
La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria corresponde a la Junta Directiva,
bien por decisión propia o cuando lo soliciten, para un objeto determinado,
por lo menos el cinco por ciento (5%) de los socios de número. En este
último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente,
autorizado por las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo
de la convocatoria y el orden del día.
La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando estén presentes, de forma directa o telemática,
o representados, cuando menos, el cincuenta por ciento (50%) de los asociados
al corriente de pago y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.
La segunda convocatoria se producirá media hora después de la
hora fijada para la primera convocatoria. Los socios que no estén al
corriente de pago, tendrán derecho a voz pero no a voto en la misma.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada con al menos 15 días
de antelación.
Artículo 16: Toma de acuerdos
Los acuerdos de las Juntas Generales serán tomados por mayoría
simple de votos, admitiéndose a tal efecto la representación personal
y por escrito otorgada en favor de otro asociado, con la salvedad de la elección
de los miembros de la Junta Directiva, donde no se admitirán delegaciones
ni representaciones de ninguna especie, tal y como previene el artículo
30 de estos estatutos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Los socios de número que asistan a la Asamblea por vía telemática
deben emitir su voto mediante firma electrónica avanzada (Ley 59/2003,
de 19 de diciembre).
La definición del método de votación se hará conforme
a lo recogido en el Reglamento.
Artículo 17: Nombramiento de Delegados
En el caso en que se formase alguna agrupación con otras asociaciones
u organismos análogos, así como en aquellas otras ocasiones en
que pudiera ser necesario, los Delegados de la asociación podrán
ser nombrados por la Asamblea General, salvo en casos de urgencia en que lo
podrán ser por la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de estos nombramientos
a la General en la primera reunión que esta celebre para su debida ratificación
o modificación en su caso.
Se excluyen de este trámite los nombramientos que se efectúen
de acuerdo con los Estatutos o Reglamento de aquellas organizaciones de agrupación
en las que se halle integrada la asociación.
Capítulo III: Junta Directiva
Artículo 18: Composición y
funciones
La Junta Directiva estará constituida por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y un número de vocales entre dos y doce, con las
funciones siguientes:
a) Acordar la convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
como y cuando proceda, conforme a los presentes estatutos, redactando el orden
del día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a
la naturaleza de la Junta que se convoque.
b) Representar a la asociación en todos los asuntos y actos administrativos
y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado
y corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier
jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en
cualquier instancia ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en
defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los
oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y
defiendan a la asociación ante dichos Tribunales y Organismos.
c) Dirigir y administrar los asuntos de la asociación, atendiendo a la
gestión de los mismos de una manera constante. A este fin, establecerá
las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento
de la asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos
y administrativos de la misma.
d) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos,
mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar
hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la
asociación, así como renunciar, mediante pago o sin él,
a toda clase de privilegios o derechos. Podrá, asimismo, decidir la participación
de la asociación en otras empresas o sociedades, con las limitaciones
legales establecidas para este tipo de Asociaciones.
e) Llevar la firma y actuar en nombre de la asociación, y de sus asociados
en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes,
disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante,
avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos,
con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas,
créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento
de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos
o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable,
tanto con el Banco de España y la banca oficial, como con entidades bancarias
o de crédito o habilitadas para tal fin, privadas y cualesquiera organismos
de la Administración.
f) Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la asociación, asignándole
los sueldos y gratificaciones que procedan.
g) Podrá, asimismo, conferir poderes a cualesquiera personas con o sin
facultades de sustitución, para que actúen en nombre de ISOC-ES.
h) Regular su propio funcionamiento en todo lo que no está especialmente
previsto por la Ley o por los presentes estatutos, así como interpretar
los presentes estatutos.
i) Resolver las solicitudes de admisión de socios, dando cuenta a la
Asamblea General.
j) Resolver cuantas peticiones y consultas se hagan por escrito por cualquier
socio, dando cuenta al interesado de la resolución recaída.
k) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la Memoria Anual,
el estado de cuentas del año anterior y el presupuesto de gastos e ingresos.
l) Procurar el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en los presentes
estatutos y en el Reglamento que se pudiese crear.
m) Tomar, en casos de urgencia, resoluciones de la incumbencia de la Asamblea
General, dando cuenta de ellas a la referida Junta, en la primera reunión
que ésta celebre para su debida ratificación o modificación,
en su caso.
Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo,
sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden a la Junta
Directiva todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas
a la Asamblea General.
Artículo 19: Reuniones y convocatorias
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos
una vez cada trimestre, y en extraordinaria siempre que se estime necesario,
a instancia de cuatro cualquiera de sus miembros, o del Presidente o Vicepresidente,
en su caso. La asistencia puede realizarse de forma directa o telemática.
A las sesiones de Junta Directiva podrán asistir, con voz, pero sin voto,
asociados convocados especialmente por ella y aquellas otras personas que así
lo estimara la Junta.
Artículo 20: Adopción de acuerdos
Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría
simple de votos de los miembros de la misma, a excepción de los nombramientos
mencionados en el artículo 26 que deben tomarse por mayoría de
al menos tres cuartos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 21: Facultades mancomunadas
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero nombrados tendrán
los más amplios poderes delegados por la Junta Directiva y gozarán
de plenas facultades para regir, gobernar y administrar la asociación
y su patrimonio. Tendrán las siguientes facultades:
a) Comprar, vender, permutar y de cualquier otra forma adquirir y enajenar bienes
inmuebles, por el precio, forma de pago y demás condiciones que libremente
estipules, en nombre de la asociación.
b) Concertar arrendamientos, ejecuciones de obras, suministros, seguros, hacer
cobros y realizar pagos, incluso en oficinas públicas y en general, concertar
y otorgar cuantos actos, contratos y negocios jurídicos estimen convenientes
para el desarrollo y realización del objeto de la asociación en
los actos de administración.
c) Llevar la firma y actuar en nombre de la asociación para abrir y cancelar
cuentas corrientes, girar cheques, librar, endosar, aceptar, descontar y avalar
letras de cambio y demás documentos de giro.
d) Aprobar e impugnar cuentas, efectuar pagos y cobros por cualquier título
y cantidad y hacer efectivos libramientos del Estado, provincia y municipio
y demás personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas.
Estas facultades se ejercerán de forma mancomunada, con la obligatoriedad
de al menos dos firmas en todos los documentos que sean preciso elaborar, siendo
necesariamente una de estas firmas la del Presidente o la del Tesorero.
Artículo 22: Presidente
Corresponde a las atribuciones del Presidente:
a) Representar a la asociación y sus asociados ante toda clase de personas,
entidades u organismos públicos o privados, así como ante los
Tribunales de Justicia. Queda facultado para entablar personalmente, o bien
concediendo poderes a terceras personas, toda clase de acciones judiciales o
administrativas, bien como demandante o demandado, querellante querellado.
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, y ejecutar
sus acuerdos.
c) Firmar, en nombre de la ISOC-ES con plenos poderes, toda clase de escrituras,
contratos y obligaciones aprobados en Junta Directiva, así como toda
clase de documentos que lo requieran, o darle el visto bueno según los
casos.
d) Adoptar en casos urgentes las disposiciones que estime necesarias, aunque
sean de la competencia de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta
en el plazo de tres días.
e) Ordenar y autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva y firmar con
el Tesorero, los talones de cuenta corriente.
f) En general, todas aquellas facultades o atribuciones que se refieran al régimen
y buen gobierno de la asociación y puntual cumplimiento de su objetivo
social.
g) Serán, además, de su competencia, todas las atribuciones que
se deriven del cumplimiento de los Estatutos y del posible Reglamento de la
asociación.
h) Ejercitar las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.
Artículo 23: Vicepresidente
Cuando el Presidente, por ausencia, enfermedad u otra causa análoga,
no pueda desempeñar las funciones de su cargo, se pondrá en conocimiento
del Vicepresidente, para que le sustituya, en cuyo caso el Vicepresidente tendrá
los mismos deberes, obligaciones y facultades que aquel. Esto mismo se llevará
a efecto en caso de inhabilitación o incapacidad del Presidente.
Asimismo, serán de su competencia todas las atribuciones que se deriven
del cumplimiento del Reglamento que en su momento apruebe ISOC-ES.
El Vicepresidente ejercitará igualmente las facultades conferidas en
el artículo 21 de estos estatutos.
Artículo 24: Secretario
Son sus atribuciones:
a) Actuar como tal en los órganos de gobierno de la asociación.
b) Firmar, junto con el Presidente, las actas de las sesiones, certificaciones
y comunicaciones oficiales, y solo, todas las demás con la obligación
de dar cuenta al Presidente.
c) Llevar los libros de actas, con arreglo a la legislación vigente.
d) Custodiar el sello de la asociación y los documentos de la Secretaría.
e) Llevar un registro general de socios en el que consten los datos oportunos
con respecto a su vida profesional y actuación social dentro de la asociación.
f) La obligación de llevar a efecto el cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias.
g) Formar expedientes relativos a todos los asuntos que se traten en la asociación
o que ésta gestione, pasándolos al archivo una vez terminados.
h) Redactar la Memoria anual que la Junta Directiva someterá a aprobación
de la Asamblea General Ordinaria.
i) Ejercitar las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.
Artículo 25: Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la asociación.
b) Proporcionar a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y de la
relación de socios que han dejado de satisfacer sus cuotas.
c) Formular anualmente el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio
siguiente, con el fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea
General.
d) Preparar las cuentas del año, que habrán de ser sometidas a
la aprobación de la Asamblea General.
e) Llevar a buen fin los procedimientos y mecanismos establecidos por la Junta
Directiva para cumplir con lo previsto en el artículo 34 de estos estatutos.
f) Ejercitar las facultades conferidas en el artículo 21 de estos estatutos.
Artículo 26: Vocales
Los vocales de la Junta Directiva serán como mínimo dos y como
máximo doce, seis de ellos, como máximo, elegidos por la Asamblea
y un número igual designados por la propia Junta entre sus socios, por
razón de su notoriedad en su respectivo ámbito profesional.
Los vocales, designados ordinalmente del 1º al 12º, tendrán
asignadas funciones según las necesidades concretas de la asociación
en cada momento.
Artículo 27: Elección y renovación de cargos
Los cargos de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General deberán
ser socios de número, al corriente de pago de las cuotas, con una antigüedad
mínima en la asociación de un año. Se exceptúa de
estos requisitos a los miembros de la primera Junta Directiva.
Los cargos electos tendrán una duración de cuatro años,
renovándose en su totalidad. El Presidente no podrá ser reelegido
para el mismo cargo más de dos veces seguidas.
Los vocales nombrados por la propia Junta Directiva cesarán cuando ésta
finalice su mandato.
Todos los cargos cesarán en su función por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Renuncia voluntaria o dimisión.
c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
d) Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los reunidos
en Asamblea General Extraordinaria.
En caso de dimisión, inhabilitación o incapacidad del Presidente,
su puesto pasará a ser ocupado por el Vicepresidente y en caso de dimisión,
inhabilitación o incapacidad de éste se elegirá un nuevo
Presidente con carácter provisional por mayoría simple de los
miembros de la Junta Directiva, que deberá convocar elecciones en un
plazo máximo de seis meses.
La renuncia o transcurso de plazo no da lugar al cese automático, sino
que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación
y puesta al día del sucesor.
Capítulo IV: Presentación de candidaturas
Artículo 28: Electores y elegibles
Todos los socios de número son elegibles para los cargos de la asociación
siempre y cuando estén al corriente de pago de sus cuotas.
Para los cargos de la Junta Directiva se precisará, además, una
antigüedad de un año como socio al corriente de pago, salvo los
miembros que sean elegidos para formar la primera Junta Directiva, quienes estarán
excluidos de este requisito.
Los electores serán todos aquellos socios de número al corriente
de pago existentes en el registro de socios tres meses antes de la fecha de
convocatoria de las elecciones.
Artículo 29: Candidaturas
Al objeto de orientar a los asociados en la elección de cargos, la Junta
Directiva nombrará una Junta Electoral de acuerdo con lo desarrollado
en el Reglamento General de la asociación, la que recogerá y dará
a conocer las candidaturas que, a tal efecto, le sean remitidas. Estas candidaturas
deberán ser apoyadas por diez socios al menos y obrar en poder de la
Junta Electoral con veinte días de antelación a la fecha señalada
para la correspondiente Asamblea General.
La Junta Electoral adoptará las medidas necesarias para que las propuestas
de candidatura puedan hacerse manteniendo en secreto los nombres de los proponentes,
garantizando al mismo tiempo que cada una de ellas está apoyada por el
número de socios ya indicado y que estos hacen estricto uso de su derecho
a proponer una sola candidatura. La presencia de un mismo socio en más
de una lista, invalidará su candidatura sin afectar al resto de componentes
de dicha lista.
Las propuestas habrán de hacerse por candidaturas con un mínimo
de seis (6) personas y un máximo de diez (10) e incluir los nombres de
otros dos (2) socios en calidad de reservas, no tomándose en consideración
aquellas que no se ajusten a lo señalado. En dichas propuestas deberá
anunciarse la composición completa de cada lista.
La Junta Directiva no podrá, como tal, presentar candidatura, pudiendo
hacerlo sus miembros particularmente.
Artículo 30: Elección de cargos
La elección de todos los cargos que corresponde proveer se efectuará
por votación, en una sola papeleta, en la que cada asociado hará
constar la persona que encabeza la lista de la candidatura por la que se desea
votar.
Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones
ni representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente
a la mesa de la Asamblea General, bien por correo, bien personalmente, debiendo
obrar en poder de la mesa en el momento de empezar la sesión. Los asociados
que se encuentren presentes, de forma directa o telemática, en el momento
de la votación no necesitarán estos requisitos.
Los resultados de las votaciones son válidos cualesquiera que sea el
número de votantes y el de concurrentes a la Asamblea General que se
realice.
El sistema de votación se llevará a cabo según lo recogido
en el Reglamento General.
Artículo 31: Desempeño de los
cargos
El desempeño de cargos en la Junta Directiva es obligatorio para todos
los socios, caso de ser elegidos, salvo causas justificadas de incompatibilidad,
enfermedad o cualquier otra suficiente a juicio del resto de los miembros de
la Junta Directiva. El acuerdo de exención o reconocimiento de las causas
indicadas deberá ser adoptado por mayoría simple de los restantes
miembros de la Junta.
Título IV: Régimen económico
Artículo 32: Patrimonio
El patrimonio de la asociación estará integrado por los bienes,
derechos y valores de los que es titular en el momento de la aprobación
de este Estatuto, y de aquellos que, con arreglo a sus recursos, puedan adquirir.
La asociación dispone de un patrimonio de 181,64 euros al cierre del
Ejercicio 2003.
El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año
natural.
Artículo 33: Recursos
Los recursos económicos de la asociación proceden de las cuotas
y aportaciones de los socios o de aportaciones, donaciones, herencias o subvenciones
ajenas que pueden hacerse a título voluntario. También serán
considerados como ingresos de la asociación los procedentes de rendimientos
de su patrimonio y, en general, todo aquellos que, dentro del ordenamiento jurídico,
sirvan para la consecución de los objetivos de la misma.
Artículo 34: Presupuesto y contabilidad
La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto de ingresos y
gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General
en su reunión ordinaria anual reglamentaria.
La Junta Directiva establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan
llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten
de aplicación.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
General.
Título V: Disolución de la asociación
Artículo 35: Causas. Comisión
Liquidadora y Distribución del haber líquido
La asociación no podrá disolverse más que por acuerdo de
los socios, tomado en Asamblea General.
La petición de disolución habrá de ir firmada, por lo menos,
por la cuarta parte de los socios, y el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria
convocada al efecto, aprobado por las tres cuartas partes de los socios de número.
Acordada la disolución, se procederá a nombrar una Comisión
Liquidadora formada por tres socios como mínimo y once como máximo,
siempre en número impar, quienes determinarán por mayoría
absoluta, el destino a dar a los bienes de la asociación.
Título VI: Reglamento y reforma de los Estatutos
Artículo 36: Desarrollo reglamentario
Los preceptos contenidos en los presentes estatutos podrán ser desarrollados
en un Reglamento General de la asociación, que será aprobado por
la Asamblea General sobre proyecto de la Junta Directiva.
Todos los socios tendrán a su disposición una copia de los Estatutos
y del Reglamento General en vigor.
Artículo 37: Reforma de los Estatutos
La reforma de los Estatutos y de los Reglamentos, General o especiales, sólo
podrá realizarse por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de las
tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva o de la cuarta parte
de los socios de numero.
Tanto los Estatutos y sus modificaciones como el Reglamento General y sus modificaciones
empezarán a surtir efecto al día siguiente de su aprobación
y será obligación de la Junta Directiva ponerlos a disposición
de todos los socios en un plazo no superior a veinte (20) días, una vez
estimada la solicitud de inscripción.
Disposiciones transitorias
1. Los cargos electos en el momento de aprobación de estos estatutos
prorrogarán su mandato hasta la finalización del periodo para
el que han sido elegidos.
2. Durante el periodo en el que no esté aprobado un Reglamento General
de la asociación, se aplicará a todos los efectos la normativa
que haga pública en cada caso específico la Junta Directiva, siempre
cumpliendo con los plazos establecidos por estos estatutos y con la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.