ISOC-ES es una organización sin ánimo de lucro con el fin es asegurar la apertura, transparencia y definición de Internet, para poder seguir disfrutando de ella tal y como la conocemos hoy en día. Tanto si participas como si prefieres informarte de las actividades que realiza ISOC a nivel nacional y global, siendo socio de nuestra asociación ya defiendes y reivindicas la libertad, el buen uso y la transparencia de Internet. Además, todos los socios de ISOC-ES tienen acceso a todas las actividades, newsletter, eventos y otras informaciones que se realizan en la asociación, tanto a nivel global como nacional.
Si quieres asociarte, te informamos de que hay cuatro categorías de socios: socios de número, socios cooperadores, socios estudiantes y socios honorarios.
Los socios de número son todas aquellas personas naturales relacionadas con Internet y simpatizantes con los fines de la asociación que quieren integrarse en ella. De acuerdo con el artículo 9, los socios de número tienen los siguientes derechos, previa condición de hallarse al corriente de pago en las cuotas:
-A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con estos estatutos.
-A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Para ello los asociados podrán acceder a la relación de asociados, a los libros de contabilidad, a las memorias de las actividades realizadas, al inventario y a las actas de las reuniones de los órganos de gobierno. Este acceso se llevará a cabo a través de los órganos de gobierno y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
-A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
-A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.
Los socios cooperadores son las personas naturales o jurídicas relacionadas con Internet y simpatizantes con los fines de la asociación que quieran contribuir económicamente a su desarrollo.
Los socios estudiantes son aquellos que ostentan esta condición en cualquiera de las universidades del Estado español.
Los socios honorarios son nombrados por la Junta Directiva entre aquellas personas nacionales o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades en relación con Internet o en pro de la asociación.
Los socios cooperadores, estudiantes y honorarios tienen los siguientes derechos:
– A participar en las actividades de la asociación, así como a asistir, con voz y sin voto, a las Asambleas Generales, de acuerdo con estos estatutos.
-A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, y del desarrollo de su actividad. Para ello, los asociados podrán acceder a la relación de asociados, a las memorias de las actividades realizadas, y a las actas de las reuniones de los órganos de gobierno. Este acceso se llevará a cabo a través de los órganos de gobierno y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
-A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
– A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a estos estatutos.
De acuerdo con el artículo 10, son deberes de todos los socios, de número, cooperadores, estudiantes y honorarios, los siguientes:
– Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
– Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a estos estatutos, puedan corresponder a cada socio.
– Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
– Acatar y cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
– Tener una buena conducta moral y cívica.